La SCJN valida artículo del código penal de Michoacán (Sanción por incumplimiento)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó el análisis de las impugnaciones a los artículos ciento cincuenta y cuatro Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante Decreto número quinientos diez, publicado el 5 de abril de dos mil veintiuno, y validó el segundo precepto referido que sanciona el incumplimiento de entregar alimentos a la mujer embarazada.

El Pleno consideró que dicho artículo contiene una norma penal singular –diversa de aquella donde de manera general se sanciona el incumplimiento de conceder alimentos–, mediante la que el legislador busca proteger el derecho de las personas en estado de gestación a percibir comestibles, como una medida para combatir la violencia contra la mujer.

Por otra parte, la SCJN determinó que con dicho precepto no se ven afectados los principios de proporcionalidad en materia alimenticia, de mínima intervención, ni de taxatividad, entre otras muchas razones, ya que el legislador puede adoptar válidamente medidas que busquen erradicar la normalización de la violencia contra la mujer, además de que la regla es suficientemente clara para ser entendida tanto por los operadores jurídicos como por sus destinatarios.

Finalmente, el Pleno determinó que las declaraciones de invalidez de distintas porciones del artículo 154 Bis, decretadas en la pasada sesión, surtirán efectos de modo retroactivo a la fecha de su publicación.

Acción de inconstitucionalidad 78/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante Decreto número quinientos diez, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 5 de abril de 2021.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial

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